VESCOVO RAUL MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando actualización del haber previsional y cuestionando normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en los puntos agravados y diferió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Vescovo Raúl Marino (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización del haber inicial y componentes del haber (PC, PAP, PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; cuestionamientos sobre Ley 27.541 y decretos de movilidad), impuesto a las ganancias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios y difirió la aplicación del art. 26 de la ley 24.241; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914)... confirmada en ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018.”
“Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.”
“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar ... la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario “con excepción de lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541”, manifestando que en esos puntos entiende corresponder revocar lo dispuesto en la instancia de grado (posición en disidencia respecto de la parte del acuerdo sobre esas normas). Esa opinión quedó consignada como discrepancia y no integra la decisión de la mayoría.
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