ZAMBRANO HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó a ANSES reajustes y actualización de haberes previsionales e incorporaciones por bonos o refuerzos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la incorporación de los bonos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ZAMBRANO HUGO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales; interés sobre sumas adeudadas; solicitud de incorporación de "bonos", "refuerzos extraordinarios" o subsidios extraordinarios; impugnaciones de normas y liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, diferió el tratamiento de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó en lo demás lo resuelto en la instancia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% por su actuación ante la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
2) "Los instrumentos referidos (implementados mediante los Decretos nros. 73/19, 218/21, 481/21, 855/21, 215/22, 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 268/24, 282/24, 340/24, 440/24, 552/2024, 667/2024, 783/2024, 861/2024, 965/2024, 1050/2024 y sigtes.), forman parte de un esquema de política pública diseñado por el PEN con el objetivo de paliar los efectos de la inflación sobre los haberes previsionales, especialmente entre los sectores más vulnerables. De este modo, se ha procurado ejecutar medidas redistributivas, complementando la movilidad aplicable, a fin de contrarrestar el impacto de las contingencias económicas circunstanciales."
3) "Ahora bien, cabe advertir que cuando una medida, originalmente establecida en forma “extraordinaria”, es implementada en forma periódica y continuada, pierde su calidad de tal. Esto es así, debido a que las medidas extraordinarias deben ser limitadas en el tiempo, por lo que el otorgamiento reiterado de tales bonos puede generar, en la práctica, una suerte de ajuste paralelo que termine por desnaturalizar la estructura de movilidad establecida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría; los tres votos adhieren (Carnota propuso y Fantini y Dorado adhirieron), y la resolución se pronuncia por mayoría.
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