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ESCOLA MARIEL CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y recálculo de haberes, incluyendo la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609, confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del apoderado en 30%.

Reajustes Prestacion basica universal Aportes autonomos Ley 24.241 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas Honorarios Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

ESCOLA MARIEL CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales —en particular recálculo del haber inicial respecto de servicios con aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad relativos a la Ley 27.609 y al art. 26 de la Ley 24.241—; también se peticionaban intereses y regulación de costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferir el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; imponer costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; regular honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen. (Fecha de adquisición del beneficio de la actora: 1° de diciembre de 2022. Fecha de firma: 25/06/2025.)
- Fundamentos principales (selección y citas textuales relevantes): 1) Sobre aportes autónomos y método de cálculo: “Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.” El voto aplica la doctrina de la CSJN en “Makler, Simón” y describe la metodología operativa («a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; ... ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados ... dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación...»). 2) Sobre la PBU y la movilidad: respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal, la Sala recuerda precedentes y concluye que corresponde ordenar su actualización conforme la jurisprudencia citada: “corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada.” Se consignó además que la fecha de adquisición del beneficio de la actora es el 1° de diciembre de 2022. 3) Sobre la Ley 27.609 y el art. 26 de la Ley 24.241: ante la sanción del DNU 274/2024 que introdujo una nueva metodología de movilidad, la Sala consideró prudente “diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución” y asimismo “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia”, por entender que corresponde valorar sus efectos concretos cuando se ejecuten las medidas. 4) Costas y honorarios: se impusieron costas de alzada a la demandada “conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023”, y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia que contradiga el fallo mayoritario; los votos integran el acuerdo (el Dr. Fantini formuló adhesión con salvedades en argumentación pero el resultado fue el acordado por mayoría).

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