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CELIS MIRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó usar el ISBIC; confirmó lo demás y ordenó actualizar aportes autónomos.

Reajustes varios Pbu Haber inicial Isbic Ley 27.426 art.3 Inconstitucionalidad Aportes autonomos Costas de alzada Honorarios Ejecucion diferida (villanustre Art.26 ley 24.241)


¿Quién es el actor?

Celis Miriam Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber y la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidades normativas, actualización de aportes autónomos, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó emplear el índice ISBIC conforme precedentes “Elliff” y “Blanco”; ordenó asimismo la actualización de los aportes autónomos conforme surge del voto de la mayoría; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de lo decidido en primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "Por lo tanto, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "En consecuencia, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'; 3) Ordenar la actualización de los aportes autónomos conforme surge del voto de la mayoría; 4) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; ..."
- Votos en disidencia o matices relevantes: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto principal "con excepción de lo resuelto en torno a los aportes autónomos", expresando criterios propios sobre la actualización de aportes autónomos (distinción entre años anteriores y posteriores a la Ley 24.241, aplicación de Volonté para anteriores a julio de 1994 y uso de ISBIC para posteriores). No obstante, la resolución final ordena la actualización de aportes conforme el voto de la mayoría.

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