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SERRANO OMAR PELEGRIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la CSJN “García Marta Susana”, difirió el tratamiento del precedente Villanustre para la ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo anterior.

Serrano Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Topes ley 24.463 Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad 15% Costas de alzada Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

Serrano Omar Pelegrin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de topes, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de Leyes 24.241, 24.463, 27.426, impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; en relación al impuesto a las ganancias remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); diferenció (diferió) el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de la actuación de alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones me atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN 'Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios' (Fallos: 332:1914). Por lo tanto, y siendo que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega
- la normativa vigente genera en el cálculo de su haber inicial, considero que corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada." 2) "La particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP... en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 3) "En lo atinente al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463... se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) Sobre impuesto a las ganancias y otras cuestiones procesales: "corresponde remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal" y propuso, en su opinión particular, que "el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido" (voto concurrente aunque con esa reserva). Esa posición figura como voto con salvedad, pero la decisión adoptada por la mayoría incluye la revocación parcial conforme los considerandos generales.

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