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RAILEF FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de normas y decretos durante 2020-2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste al haber previsional a enero de 2021 (con diferencias entre lo percibido por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero de 2021 la ley 27.609), y confirmó lo demás, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de topes si generan quita superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Pbu Topes previsionales Inconstitucionalidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Railef Felipe (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, cuestionamiento de la aplicación de la ley 27.426 (y su suspensión), impugnación de normas y decretos (ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), solicitud de inconstitucionalidad de normas y otros reclamos conexos (PBU, impuesto a las ganancias, aplicación del precedente Villanustre).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás. Ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde entonces en adelante aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que en liquidación resulte que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%; diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde). Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 29/11/19, en vigencia de la –T.O Ley 27.426-." Sobre reformatio in pejus y la PBU: "‘Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’... Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada." (referido a la solución sobre la PBU). Respecto de la movilidad y decretos: "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." Sobre topes y confiscatoriedad: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…" Sobre impuesto a las ganancias y otras inconstitucionalidades: se remitieron los agravios a precedentes de la CSJN y a sentencias anteriores ("García Marta Susana c/ ANSeS", "García Blanco Esteban", etc.), por lo que se acogieron en los términos allí establecidos y se resolvió remitir o confirmar según corresponda.
- Votos y disidencias relevantes: La decisión surge del acuerdo de mayoría. El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante que propuso las pautas ahora incorporadas; el Dr. W. F. Carnota y la Dra. N. C. Dorado adhirieron al voto que encabeza con salvedades parciales (por ejemplo, diferencias en fundamentos sobre la PBU y el art. 55 de la ley 27.541). No existe resolución de la Cámara que conflicte con la parte dispositiva transcripta.

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