FONDEVILA ROBERTO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC, diferiendo otros puntos para la ejecución y confirmando lo restante.
¿Quién es el actor?
FONDEVILA, Roberto Aníbal.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, actualización de remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y otros rubros accesorios (intereses, costas, honorarios, descuento por obra social, tasa de sustitución).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar para ese tramo el índice ISBIC (según precedentes “Elliff” y “Blanco”); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; confirmó lo demás resuelto por el juez de grado; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios del apoderado de la actora por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
2) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes."
3) "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado... 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia parcial respecto del tratamiento de la actualización de remuneraciones, proponiendo una distinción según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009: si existieran 18 o más remuneraciones previas, aplicar ISBIC (según Elliff/Blanco); en caso contrario aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. Dicha postura quedó en disidencia parcial frente a la mayoría que declaró inconstitucional la metodología del art. 3 para todo el tramo 31/03/1991–28/02/2009.
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