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GARCIA ALBERTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y la corrección del haber inicial y la PBU frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pagos por diferencias de movilidad para ene-feb/2021, diferió el examen de la ley 27.609 para ejecución y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15%.

Anses Reajustes previsionales Haber inicial Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes previsionales Isbic Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GARCIA ALBERTO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc.3 Ley 24.463; ley 27.609 y otros), y condena en costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, determinó la forma de redeterminación del haber inicial dependiente; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos en contexto de emergencia y la que hubiese correspondido con la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; diferir la eventual declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación se acreditare que los topes generan una quita superior al 15%; confirmó lo demás resuelto y condenó en costas a la demandada y reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.” “Por lo tanto, sin perjuicio de que el actor ha adquirido su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.426, atento lo resuelto con relación a la actualización de las remuneraciones ... corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada.” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%.” “Corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: El Dr. Juan A. Fantini adhirió por mayoría pero expresó discrepancias puntuales “con excepción de lo resuelto en torno al haber inicial dependiente, ley 27.541 y la PBU” y expuso criterios diferenciados sobre la aplicación de índices (distinción conforme densidad de remuneraciones previas a marzo/2009). Dicha postura quedó consignada como voto con salvedades pero no modificó la resolución final de la mayoría.

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