JOFRE PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426, ordenó pagar diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 y del fallo Villanustre hasta la ejecución, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
JOFRE PATRICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / impugnación de normas y métodos de movilidad previsional (cuestionamiento de art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541, decretos y Ley 27.609; aplicación del fallo "Villanustre"; cálculo de intereses y actualización del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que habría correspondido aplicar la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante se aplicará la ley 27.609; diferir la aplicación de la ley 27.609 y del fallo "VILLANUSTRE" para la etapa de ejecución; confirmar lo demás del pronunciamiento y regular costas y honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En relación con el art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en los autos 'Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos', expte 108717/2018, sentencia del 23 de febrero de 2021, y 'Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte Nº 65153/2016, Sent. Fecha 3/02/2021, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y celeridad procesal." (voto Dr. Carnota)
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." (voto mayoritario)
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." (fundamento sobre diferimiento)
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto mayoritario excepto respecto del art. 2 de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541. En disidencia sobre el art. 2 de la Ley 27.426, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y propuso confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto de dicho artículo; dicha postura quedó en minoría frente al pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad.
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