FERREYRA SERGIO RAUL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes reclamaron la incorporación como remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 2744/93. La Cámara revocó parcialmente el punto relativo al plazo de cumplimiento y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del 30% por la tarea de la instancia.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Sergio Raúl y otros (accionantes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos previstos por el Decreto 2744/93.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó la sentencia apelada en lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la instancia en el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior, con más IVA si corresponde. Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes a que les sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que les correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro (conf. CFSS, Sala I in re: “Barrios, Claudio Daniel y otros c/Caja de Retiro...”)."
2) "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 –similar al art. 82 de la ley 18037– establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
3) "En orden a la queja referida a las costas de la instancia anterior, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Zanardo Osvaldo Miguel y otros c/ Caja de Retiros...' , en que se dejó sin efecto la exención de costas dispuesta con fundamento en el art. 1º de la ley 19490. En orden a ello, las costas en primera instancia se imponen a la vencida y se confirma así lo decidido por el a quo."
4) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo presentado.
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