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FERNANDEZ EDUARDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Fernández Eduardo Pedro, demandó a ANSES por reajustes y diferencia de movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.426, ordenó el pago de diferencias entre la movilidad decretada en emergencia y la pauta suspendida sólo para enero y febrero 2021, y confirmó lo demás resuelto.

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¿Quién es el actor?

Fernández Eduardo Pedro.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos del haber previsional, discusión sobre índices de actualización para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, prescripción, intereses, y planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, art. 2; ley 27.541; art. 26 ley 24.241, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró inconstitucional la ley 27.426; ordenó a ANSES abonar al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le correspondería de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida solamente para los meses de enero y febrero de 2021, disponiendo que desde entonces se aplique la Ley 27.609; confirmó lo resuelto en lo demás; diferió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia (más IVA si corresponde). Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” “En relación al art. 2 de la ley 27.426, me expedí declarando su inconstitucionalidad en los autos ‘Pérez María Blanca c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos’, expte 108717/2018, sentencia del 23 de febrero de 2021, y ‘Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Expte Nº 65153/2016, Sent. Fecha 3/02/2021, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad y celeridad procesal. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior.” “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto principal “con excepción de lo resuelto al art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541” y manifestó en su voto que corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado respecto del art. 2 de la ley 27.426, por lo que existe una discrepancia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad que integra la decisión de mayoría. Esa postura queda consignada como disidencia parcial y no prevalece sobre el acuerdo mayoritario.

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