VIDONI BLANCA MAGNOLIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó inclusión de los suplementos creados por el Decreto 380/17 en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30%.
¿Quién es el actor?
Vidoni Blanca Magnolia y otros (los que accionan).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento e inclusión en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) que los actores hubieran percibido de haber continuado en actividad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por el 30% de la suma que correspondiera por actuación en la instancia anterior; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad perciba los suplementos creados por el decreto 380/17. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre su naturaleza toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Critica también el rechazo de la prescripción anual, lo resuelto en torno al plazo de cumplimiento de la sentencia y la forma en que fueron impuestas las costas."
"A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Asimismo, disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue."
"En relación con los haberes de retiro; el art. 96 dispone que se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo."
- Consideraciones sobre prescripción y plazo de cumplimiento: El Tribunal aplicó la doctrina que fija la prescripción bienal para haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio y revocó lo establecido en grado respecto del plazo de cumplimiento, ordenando que, a partir de la firmeza del decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en la causa conforme a la normativa aplicable (art. 22 ley 23.982 y art. 170 ley 11.672, decreto 740/2014). Asimismo, confirmó la imposición de costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). No consta disidencia en el acuerdo final.
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