CACCHIONE GERMAN ARMANDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor interpuso acción para que se incorporen al haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
CACCHIONE GERMAN ARMANDO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) y demás incrementos fijados por el Decreto 463/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento (ordenando que, una vez firme el decisorio de conocimiento, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme la normativa aplicable), y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondiera por la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Finalmente, devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se desprende de la prueba informativa obrante en autos: 'De Galvagni Oscar Adolfo c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pensiones de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' expte. 118878/2017 (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el pago de los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' asumió una generalidad con gravitante significación económica."
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Sala.
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