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NAVARRETE SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Navarrete promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y discusión sobre actualización del haber inicial y componentes de la prestación (PBU), prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a ANSES conforme a doctrina de la CSJN y reguló honorarios al 30% por la actuación en alzada.

Navarrete Anses Reajustes varios Actualizacion remuneraciones Isbic Ley 27.426 Prestacion basica universal Prescripcion bienal Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

NAVARRETE SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (con conflicto sobre aplicación del art. 3 de la Ley 27.426 vs. ISBIC/precedentes “Elliff” y “Blanco”); inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); prescripción; intereses; impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (22/6/2023); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencia: Los Dres. Dorado y Carnota (y el acuerdo mayoritario) adhirieron al voto principal que propone confirmar lo resuelto por el juez de grado. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno al haber inicial dependiente", proponiendo distinciones operativas según cantidad y periodo de remuneraciones (aplicar ISBIC para 18 remuneraciones o más en períodos anteriores a marzo de 2009; art. 3 Ley 27.426 si no concurre alta densidad). Esa posición constituye una salvedad del voto individual; el pronunciamiento final del Tribunal es el consignado en la parte resolutiva que aquí se transcribe.

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