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ACHEAR OMAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajustes contra ANSeS por pauta de movilidad y decretos de emergencia; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y ordenó el pago de diferencias por enero y febrero de 2021, difiriendo la cuestión de la Ley 27.609 para ejecución y aplicando la Tasa Pasiva promedio del BCRA.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 art. 2 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad Reajustes Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios (30% alzada)


¿Quién es el actor?

Achear Omar Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de normas y pautas de movilidad previsional (art. 2 Ley 27.426; medidas y decretos dictados en contexto de emergencia económica; cuestionamiento de la pauta establecida por la Ley 27.609) y petición de diferencias en los haberes previsionales, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda en el plazo pertinente; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se ordenó al organismo demandado que abone las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que correspondería por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la pauta de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación aprobada y se reguló el honorario de alzada en 30% (más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Considero que los planteos de la parte actora exceden el marco del acuerdo homologatorio y los parámetros establecidos en la Ley 27.260. Cabe destacar, que lo aquí perseguido es la impugnación de pautas de movilidad dispuestas con posterioridad al acuerdo suscrito entre el peticionante y la administración, no aquéllas acordadas, por lo que se hace necesario dar respuestas a las solicitudes a fin de no dejar al actor en un estado de indefensión tal que le impida el derecho a reclamar lo que estime por derecho corresponder. En virtud de lo cual, propongo revocar la sentencia apelada y abordar el tratamiento de las pretensiones interpuesta al inicio de las presentes." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método ... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "Respecto a las costas corresponde ordenar su imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Votos y disidencias relevantes: El voto mayoritario (Dra. Dorado, adhesión del Dr. Carnota y del Dr. Fantini en la mayoría de puntos) resolvió según lo expuesto; el Dr. Juan A. Fantini Albarranque disintió parcialmente, proponiendo en disidencia el rechazo del planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Ley 27.426 conforme sus precedentes, pero su posición quedó en minoría en la parte decisoria.

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