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PALERMO RAMON ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron aclaratoria respecto de la resolución del 30/10/2024 en un expediente por reajustes varios; la Cámara Federal de la Seguridad Social concedió parcialmente la aclaratoria y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que intime al actor a optar sobre el trámite, diferir la regulación de honorarios y dictar sentencia si no opta.

Recurso de aclaratoria Devolucion de actuaciones Aclaracion de sentencia Honorarios Convenio luz y fuerza Anses Reajustes Impuesto a las ganancias Inadmisibilidad parcial Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Palermo Ramón Arturo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos derivados de "reajustes varios" del haber previsional, con particular referencia al suplemento de Luz y Fuerza, cuestión de impuesto a las ganancias y pedido de lineamientos para no perjudicar el cobro de haberes al ejecutarse la futura sentencia; además, pedido de regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la aclaratoria en cuanto los planteos del actor que constituyen mero desacuerdo con la resolución del 30/10/2024; en cambio, asistió parcialmente razón a la abogada actora y aclaró la sentencia del 30/10/2024 redactándola conforme a los términos propuestos (revocar la sentencia apelada; devolver las actuaciones al juzgado de origen para que intime al actor a optar en plazo razonable por continuar el trámite o desistir y mantener los beneficios del convenio; diferir costas y regulación de honorarios para la sentencia definitiva). Finalmente, devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar cabe destacar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975, t. V, págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En este sentido suple errores, aclara conceptos oscuros y/o subsana omisiones (arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.)" "Por tal motivo, la resolución dictada el 30 de octubre de 2024 en cuanto a los planteos realizados por el actor, resulta suficientemente clara, no logrando conmover los lineamientos allí dispuestos." "Distinta solución merece lo pretendido por la Dra. Aquino. Asistiendo razón a la letrada agraviada, corresponde aclarar la sentencia, la que quedará redactada como sigue: '1) Revocar la sentencia apelada, 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que se intime al actor a que en un término razonable ejerza su legítimo derecho a optar por continuar con el trámite de las presentes actuaciones o seguir percibiendo los beneficios del Convenio ya citado que importa el desistimiento del presente proceso, bajo apercibimiento de dictar sentencia con las constancias obrantes en la causa; 3) Diferir la determinación de las costas y la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora para el momento del dictado de la sentencia definitiva.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue suscripta por Walter F. Carnota (subrogante) y Nora C. Dorado.

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