TEVEZ MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales y actualización de la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (incluyendo el diferimiento sobre la PBU y ciertas limitaciones legales), declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TEVEZ MARIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de precedentes como Quiroga, Villanustre; inconstitucionalidad de normas como art. 9 inc.3 Ley 24.463 y varios artículos de la Ley 24.241; actualización de la PBU; intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; revocó el diferimiento para la etapa de ejecución respecto de la PBU; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope determina una quita superior al 15%; diferió el tratamiento sobre la aplicación del precedente "Villanustre" para la etapa ejecutiva; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior), con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por la Sra. Juez a-quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho de la actora."
"Dado el beneficio de pensión directa obtenido y toda vez que el mismo no se encuentra integrado por la PBU, ni normado por lo dispuesto en los arts. 24 y 26 de la Ley 24.241, corresponde desestimar las quejas vertidas. En tal sentido, corresponde revocar el diferimiento dispuesto en la anterior instancia en torno de la PBU."
"En relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revocar lo resuelto en la instancia de grado."
"En torno a lo manifestado con relación al haber máximo y la solicitud de aplicación del fallo 'Villanustre, Raúl Félix' ... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido... En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto del tratamiento del art. 2 de la Ley 27.426 (hubo voto en disidencia que pretendía revocar lo decidido en grado sobre ese punto); sin embargo, el acuerdo mayoritario adoptó la redacción consignada en la parte resolutiva. (La disidencia figura expresamente: "Disiento parcialmente del voto de la Dra. Dorado" y explica su criterio sobre la ley 27.426.)
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