POLICELLA NELIDA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la metodología de cálculo del haber inicial y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la ANSeS, aplicando precedentes de la CSJN sobre índices de actualización, prescripción bienal, aplicación de topes y costas.
¿Quién es el actor?
Policella Nélida Zulema.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, determinación y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Básica Universal y categorías autónomas), prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se imputaron las costas de alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena); se regularon honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En cuanto a la prescripción... resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al decisorio que confirma la resolución de grado.
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