BARDI CINTIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Bardi Cintia Cecilia contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC (doctrina “Elliff” y “Blanco”), confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
BARDI CINTIA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial y la metodología de actualización de remuneraciones y componentes (incluida la Prestación Básica Universal y el tratamiento de aportes autónomos), intereses, impuestos, costas y regulación de honorarios. Fecha de adquisición del beneficio: 21/12/2018. Expte. 1453/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009, debiendo emplearse para ese periodo el índice ISBIC conforme a la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA. Devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
"En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología...; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'...; 5) Regular los honorarios... en el 30%...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Sobre aportes autónomos y método de cálculo: "Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241... corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas ... dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado."
Sobre intereses y obra social: "los intereses... deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... El descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social... debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber..."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; los votos de los Dres. Carnota, Dorado y Fantini integran el acuerdo que conforma la parte resolutiva.
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