Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ (DC2), LUIS ANIBAL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: COMPULSA FMZ 561/2023 Y OTROS
Causa por infracción a la ley 23.737 por tenencia y comercialización de estupefacientes; el Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados conforme a las penas y multas pactadas, ordenando decomiso, destrucción de la droga y la inmediata libertad domiciliaria de Elena Gladys Aguilera Puebla.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandados / Imputados: Elena Gladys Aguilera Puebla; Simón Leonardo Daniel Medina Ramírez; Eric Gastón Rodríguez Oro; Nahuel Nicolás Pereira Martínez; Irene Gladys Vázquez Aguilera; (y otros, entre ellos Luis Aníbal Rodríguez mencionado para debate separado).
- Objeto de la demanda: Investigación y juzgamiento por infracciones a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y otras modalidades previstas en la ley penal de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se imprimió al proceso el trámite de juicio abreviado y se homologó el acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados; en consecuencia, se condenó a cada uno según lo pactado (p. ej. Elena Aguilera Puebla: 3 años de prisión con beneficios de condenación condicional y multa $112,50, con inmediata libertad domiciliaria; Irene Vázquez Aguilera: 4 años prisión efectiva y multa $112,50; Eric Rodríguez Oro: 3 años prisión efectiva y multa $112,50; Simón Medina Ramírez y Nahuel Pereira Martínez: 6 años prisión efectiva y multa $112,50, entre otras medidas), además de ordenar decomiso de dinero y celulares, destrucción de la sustancia y aplicación de costas y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la Ciudad de Mendoza, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº1, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. Albero Daniel Carelli, ... teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación y del art. 323 del Código Procesal Penal, ... en forma definitiva:"
"1. IMPRIMIR al presente proceso el trámite previsto en el Libro III, Título II, Capítulo IV, Juicio Abreviado, del C.P.P.N (Ley 24.285)."
"2. HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados, asistidos por sus respectivos defensores técnicos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo está firmado por el Juez de Cámara Dr. Alberto Daniel Carelli y la Secretaria de Cámara, y la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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