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MATAMOROS, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio (UPDP 27.705). La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó el resolutivo III de la sentencia de primera instancia y confirmó el resto, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (30%) Impuesto a las ganancias Movilidad Seguridad social.


¿Quién es el actor?

MATAMOROS, MARIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber jubilatorio (beneficio UPDP 27.705, con inicio 09/02/2024) y pretensiones accesorias (actualización de la PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó el resolutivo III de la sentencia de primera instancia; confirmó el resto de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos." 2) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." 3) "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." 4) Sobre la PBU y actualización: "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
- Votos y disidencias: El voto propuesto por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fue adherido por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no consta disidencia.

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