Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTANDER, ENRIQUE ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente por declaración de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del DNU y las costas a la demandada vencida, y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA ($2.023.420) en primera instancia y 8,4 UMA ($607.026) en segunda.
¿Quién es el actor?
Enrique Alberto Santander (actor/parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y del art. 3 del DNU 157/2018 referido en instancia) y consecuentes pretensiones sobre liquidación de haberes y retenciones previsionales; además, discusión sobre regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación respecto de otros agravios, y modificó la resolución apelada para regular los honorarios del apoderado/abogado del actor en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420 conforme Res. 1236/2025, con obligación de pago al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago) y fijó los honorarios de segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA, equivalente a $607.026) sin regular honorarios para la representación de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL...”. En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”."
"Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423. En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos/disidencias: Resolución por unanimidad; no hay disidencia relevante.
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