Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIÑAZU CIRICA, CLAUDIO MARCELO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado por tenencia simple de estupefacientes; se declaró la prescripción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mendoza 1) declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Cristian Esteban Gallardo Moreno, por aplicarse los artículos 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (se solicitó pronunciamiento sobre prescripción).
- Demandado / Imputado: Cristian Esteban Gallardo Moreno Páez, DNI 31.247.419.
- Objeto de la demanda: Investigación por supuesto delito previsto en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes; pedido de elevación a juicio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se sobreseyó a Cristian Esteban Gallardo Moreno Páez; además, se ordenó cumplimentar la ley 22.117 y pasar los autos a despacho para disponer de los elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
"III.
- Que analizadas las constancias de autos a la luz de lo previsto en el artículo 59 inciso 3° del Código Penal, corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal y, consecuentemente, dictar el sobreseimiento de Cristian Esteban Gallardo Moreno."
"Que, en efecto, de conformidad con lo normado en el artículo 62, inciso 2°, del código de fondo, debe valorarse que el último acto interruptivo del plazo de la prescripción se produjo por la comisión de un hecho nuevo, por el cual fue detenido en fecha 04/09/2014 y posteriormente condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, mediante el dictado de la sentencia N° 1505, en el marco de los autos N° 20530/2014. Todo ello surge, de los antecedentes judiciales remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia que se han incorporado a estos autos."
"Que en atención a que el artículo 62, inciso 2° del Código Penal determina que la acción penal prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo -en ningún caso
- el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; se advierte que desde la fecha del último acto interruptivo, ha transcurrido el máximo del plazo aludido, por lo que el instituto bajo análisis ha acaecido el día 04 de septiembre de 2020."
"V.
- Que habiendo transcurrido el plazo establecido para la prescripción de la acción penal y no concurriendo ninguna causal que interrumpa dicho plazo, procede declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer al procesado en la presente causa (artículos 59, 62 y 67 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el expediente.
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