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PEREYRA, LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Pereyra reclamó reajuste de haberes jubilatorios frente a ANSeS por ajustes y aplicación de índices. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó el resolutivo III al rechazar por improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades devengadas de julio a diciembre de 2017; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Pereyra Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Isbic/ripte/indice combinado Camara federal de mendoza Seguridad social.


¿Quién es el actor?

PEREYRA, LUIS ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de recalculo/reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), con pedido de aplicación de índices distintos (ISBIC, RIPTE, índice combinado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y por ello confirmó la sentencia de fecha 25/11/2024 con la rectificación del resolutivo III: RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017, por improcedente. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la vencida; no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en esta Alzada y remitió los honorarios de la demandada a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria (ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En lo que respecta al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- "De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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