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FERREYRA, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES respecto del planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo III para declarar improcedente ese planteo en relación con los periodos julio-diciembre de 2017.

Anses Reajuste previsional Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.426 Costas Responsabilidad por honorarios Movilidad previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREYRA, Maria Alicia.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (PBU/PC/PAP adquirido 01/12/2023), impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de normas que regulan movilidad y costas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por unanimidad, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y en consecuencia confirmó la sentencia de fecha 05/11/2024 pero RECTIFICÓ el resolutivo III de la sentencia de primera instancia para que quede redactado: "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas a la vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; no regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y respecto de los de ANSES aplicarán el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... En virtud de ello corresponde confirmar lo resuelto." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Voto: el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios votó en el sentido que obra; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. Resolución por unanimidad.

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