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MORENO, VICTOR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional e inclusión de viáticos en el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia para disponer que ANSES incluya la percepción por viáticos en el recálculo del haber inicial, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a ANSES.

Anses Reajuste de haberes Viaticos Recalculo del haber inicial Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Formulario ps 6.2 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MORENO, Victor Daniel (actor/pensionado; obtuvo beneficio de retiro transitorio por invalidez el 22/02/2013).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial con inclusión del ítem correspondiente a viáticos; impugnación de normas y tratamientos por movilidad (art. 2 Ley 27.426, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; hizo lugar al recurso de la actora y, en consecuencia, modificó el resolutivo I de la sentencia de primera instancia para disponer que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de viáticos; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "6
- En cuanto al agravio de la parte actora, corresponde hacer lugar al mismo conforme los fundamentos vertidos en autos N° 16678/2021/CA1, caratulados 'GAMBINO, JOSEFINA CECILIA s/ REAJUSTES VARIOS', respecto de la validez probatoria del formulario PS 6.2 de 'Certificación de Servicios y Remuneraciones' (conforme lo establecido por el art. 12 inc. g de la ley 24.241) adjuntado al demandar." "5
- Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, estimo que el mismo no debe ser acogido, por los argumentos que a continuación se expondrán." "b
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, el a quo en su sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, conforme los fundamentos vertidos en esta Alzada in re FMZ 3824/2019/CA1 'Ramírez, Lilia Irene c/ ANSES s/ Ajustes Varios' en el que se concluyó que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley 26.417, en el mismo periodo, motivo por el cual corresponde declarar su inconstitucionalidad." Además, se consignó la adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios al voto que antecede.
- Disidencias: No consta votación en disidencia mayoritaria; dos vocales adhirieron al voto que antecede y la parte dispositiva expresa la decisión del acuerdo por mayoría.

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