Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, CLAUDIO OSVALDO ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737
Acusado fue juzgado por comercio y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes; la Cámara Federal de San Luis condenó a Claudio O. E. Romero a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por violación del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, rechazando los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del mínimo de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal subrogante Dr. Cristian Rachid) como parte acusadora.
Demandado: Claudio Osvaldo Enrique Romero (imputado).
Objeto: Se lo acusó de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737), por hechos ocurridos entre agosto de 2023 y marzo de 2024, incluyendo ventas constatadas y sustancias secuestradas en su domicilio y a compradores interceptados.
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad deducidos por la defensa; se condenó a Claudio Osvaldo Enrique Romero a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas por ser autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) de la Ley 23.737 (modalidades: tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes); se impuso decomiso de tres celulares, una tarjeta de Mercado Pago y el dinero secuestrado; se ordenó la destrucción del material estupefaciente; costas y tasa de justicia $4.700. La decisión fue unánime (las magistradas Diamante y Marisi coincidieron con el voto de Pereira).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Por los fundamentos expuestos, el Tribunal por unanimidad dicta el siguiente FALLO: 1º) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la defensa del imputado Claudio Osvaldo Enrique Romero." (bloque resolutorio).
Sobre cadena de custodia y trazabilidad: "De lo hasta aquí expuesto, se colige que se ha respetado estrictamente la cadena de custodia de todos los elementos y sustancias secuestradas ... por lo que resulta incontrovertible su trazabilidad." (voto de la Dra. Pereira).
Sobre pericias químicas: "En las conclusiones del informe pericial se explicitó que en las muestras N° 2, N° 4, N°5, N° 6, N° 9, N° 11 y N° 12 se comprobó la existencia de tetrahidrocannabinol (THC) ... Por otra parte, en el material presente en las muestras N° 1 y N° 10 ... se determinó que efectivamente se trata de cocaína." (voto de la Dra. Pereira).
Sobre valoración probatoria y convicción: "De acuerdo al análisis efectuado ... los hechos traídos a juicio se encuentran fehacientemente acreditados, con el grado de certeza requerido para arribar a un fallo condenatorio." (voto de la Dra. Pereira).
Sobre pena e inconstitucionalidad del mínimo: "Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto en el art. 5 inc 'c' de la Ley 23.737 ... en el caso concreto no se verifica una desconexión entre el monto mínimo de la pena prevista y los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas." (voto de la Dra. Pereira).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; las juezas Diamante y Marisi "coinciden, en lo sustancial, con el voto brindado por la jueza María Carolina Pereira" y el fallo es por unanimidad.
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