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Incidente Nº 1 - ACTOR: MONTIEL, LORENZO FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de primera instancia contra la Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso por falta de agravios precisos y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo no imponer costas.

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Actor: MONTIEL, LORENZO FABIAN (la actora y su representante letrado Dr. Francisco José Miranda Groppa). Demandado: CAJA DE RETIRO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en la instancia recurrida se dictó sentencia que hizo lugar a la acción y reguló honorarios profesionales del representante de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; además dispuso que no habrá costas en la instancia de alzada. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la sentencia de primera instancia reguló los honorarios correspondientes al representante de la actora y no ordenó su diferimiento, tal como éste sostiene. Por ello, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Es que, es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ....'. Y que, 'la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos' [Cám. Civil y Com. Rosario, Sala III, 24/11/95, JA, 1999, SÍNTESIS; Léxis, nº 1/4944]." "En cuanto a las costas de la presente instancia, esta Sala participa del criterio generalizado en torno a que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum, base regulatoria, o sobre la aplicación de topes legales, etc., no constituyen stricto sensu una incidencia susceptible de generar gastos causídicos, razón por la cual los autos regulatorios, en principio, no contienen imposición de costas ... De esta manera me pronuncio por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta." Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No existe disidencia.

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