ELIZONDO MORENO, JULIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y ordenó no regular honorarios de la actora; los honorarios de ANSeS se regularán conforme el art. 2 de la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
ELIZONDO MORENO, JULIO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber inicial y liquidación de retroactivos) y solicitud de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423); no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y remarcó que los honorarios de ANSeS se ajustarán a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.'"
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció ... y confirmado recientemente por la CSJN ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que se transcribe).
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