FORNES, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización del haber jubilatorio y la exención del impuesto a las ganancias; la demandada (ANSeS) apeló cuestionando índices aplicados y la inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS para rectificar el resolutivo sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de los periodos devengados julio-diciembre de 2017, declarándolo improcedente.
¿Quién es el actor?
FORNES, JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU/PC/PAP) y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de distintos criterios de movilidad aplicados (ISBIC, RIPTE, índice combinado) y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2024 en lo sustancial, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III de primera instancia para declarar improcedente el planteo sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017) y, además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiéndose las costas a la vencida. No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso... De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP desde el 17/03/2022..."
"Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina'... corresponde confirmar lo resuelto."
Sobre costas: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En virtud de ello... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Respecto al agravio referido a la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias... entiendo que corresponde aclarar... el retroactivo... conforma y comparte la naturaleza del mismo... pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Votos/determinación mayoritaria: El voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) fue acompañado por los Dres. Juan I. Pérez Curci y Manuel A. Pizarro; la decisión fue unánime. No se registran votos en disidencia.
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