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GUAJARDO, JUAN LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) por reajuste de haberes de jubilación y/o prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y sostuvo la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GUAJARDO, JUAN LUIS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes (reajuste de jubilaciones/pensiones) vinculado a la aplicación e incremento del aporte previsional (cuestión sobre Decreto N° 679/97 y efectos en haberes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de Alzada al 30% de lo previsto en primera instancia y se dispuso su pago en UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia aludida hizo lugar a la acción y contra tal decisorio deduce recurso de apelación el apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal, recurso oportunamente concedido." "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'." "Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (Caja de retiros)." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de apelación y agravios."
- Disidencias: la decisión fue unánime (no hubo voto en disidencia).

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