LAZARTE, JOSE EUGENIO c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó José Eugenio Lazarte contra el Estado Nacional - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la nulidad/impugnación de disposiciones sobre aportes previsionales y recorte de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LAZARTE, JOSE EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: acción contencioso-administrativa contra la aplicación del régimen previsional y decretos (entre ellos DNU 679/97 y DNU 157/2018), reclamando la declaración de nulidad/inconstitucionalidad y la restitución o reconocimiento de derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, debiendo abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se regularon honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “La sentencia aludida hizo lugar a la acción y contra tal decisorio deduce recurso de apelación el apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal...”
2) Sobre DNU 679/97: “...la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.” y “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. (cita y remisión a jurisprudencia de la CSJN: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ...” y otros fallos que confirmaron la inconstitucionalidad).
3) Sobre costas y honorarios: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime (“En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: ...”).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: