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Incidente Nº 2 - ACTOR: GOMEZ, EDUARDO DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamó la limitación de descuentos previsionales y restitución de sumas retenidas. La Cámara Nacional de Apelaciones Federal (Sala B, Mendoza) confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y modificó la resolución apelada para regular honorarios en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia).

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Dnu 679/97 Honorarios Uma Seguridad social Costas Ley 27.423 Regulacion de honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Gómez (actor recurrente).
- Demandada: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra(s) codemandadas.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se impugnan decretos que incrementaron el aporte previsional —DNU 679/97 y cuestiones conexas— y se reclama la limitación del descuento al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas), y peticiones accesorias como la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte actora y modificó la resolución apelada para regular los honorarios del apoderado del actor en 28 UMA (primera instancia) y en 8,4 UMA (segunda instancia). Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Las sumas deben pagarse al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter." "Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423). ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas." "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (cita de precedentes de la CSJN, y referencia a la aplicación del precedente Pino Seberino y otros, así como a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en relación con costas y honorarios).
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad.

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