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Incidente Nº 1 - ACTOR: LEGUIZA, ALFREDO ELPIDIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora apeló la regulación diferida de honorarios por un proceso sin monto y solicitó su regulación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la resolución, regulando los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420 según UMA de $72.265), conforme arts. 16, 48 y 20 de la ley 27.423 y con pago al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago.

Honorarios Uma Ley 27.423 Proceso sin monto Regulacion de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Camara federal de mendoza Liquidacion de haberes Costas


¿Quién es el actor?

Leguiza, Alfredo Elpidio (parte actora que promovió la apelación).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se cuestiona el DNU 679/97 y se solicita que se ordene a las accionadas liquidar los haberes conforme a la ley N°22.788, limitando descuentos y restitución de sumas indebidamente descontadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa por su actuación en doble carácter en primera instancia en 28 UMA, representados en $2.023.420 conforme a la Resolución 1236/2025 (UMA = $72.265), con expresa referencia a los arts. 16, 48 y 20 de la ley N°27.423; la suma deberá abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423. En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro dictó el voto que resolvió la cuestión; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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