Incidente Nº 1 - ACTOR: SORIA, JORGE EMILIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y las costas a la demandada, y modificó la resolución para regular honorarios de la actora en 28 UMA y en segunda instancia en 8,4 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Emilio Soria (representado por el Dr. José Francisco Miranda Groppa).
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otras codemandadas.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y petición de recalculo de descuentos previsionales (limitación del aporte al 8%) y restitución de sumas retenidas indebidamente; además cuestiones relativas a regulación de honorarios y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora y se modificó la resolución apelada para regular honorarios en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420 según Res. 1236/2025) por actuación en primera instancia y en 8,4 UMA (equivalente a $607.026) por actuación en segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. La suma deberá abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU."
2) "En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." (referencia a Fallos y doctrina de la CSJN sobre DNU 679/1997).
3) "Así las cosas, deberán valorarse para su cuantificación otras pautas no menos importantes como la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter."
4) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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