SUAREZ, HUMBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y regulación de haberes; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en gran parte, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la resolución para regular honorarios de la representación del actor en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia), imponiendo costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, HUMBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o impugnación de retenciones previsionales; liquidación de haberes limitando el descuento previsional al 8% y restitución de retenciones; además, regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para fijar y regular honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (30% de lo regulado en primera instancia) por su actuación en segunda instancia; DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e IMPUSO las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.”
“En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter.”
“Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
Dispositivo final (texto reproducido): “1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia, confirmar la sentencia... 2°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, MODIFICAR la resolución apelada... ‘Regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa... en 28 UMA representados en la suma de $ 2.023.420 conforme la Resolución 1236/2025...’ 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a las demandadas vencidas... 4°) REGULAR los honorarios... en 8,4 UMA, equivalente a $ 607.026...”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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