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Incidente Nº 1 - ACTOR: LIENDRO OVEJERO, RICARDO NICOLAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D ELA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamó liquidación de haberes limitando el aporte previsional al 8%. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas a la vencida Ley 27.423 Seguridad social Apelacion Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Liendro Ovejero, Ricardo Nicolás (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y pedido de que se limite el descuento previsional al 8% del haber, con liquidación de diferencias; plus pretensión sobre regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de apelación deducido por la demandada y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la parte actora y se modificó la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420 según Res. 1236/2025) en primera instancia y en 8,4 UMA ($607.026) en segunda instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU. Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.’ (fallos 344:2690). ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
- “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. ... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Votos en disidencia: No existieron disidencias; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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