Incidente Nº 1 - ACTOR: RUIZ, ROBERTO ALEJANDRO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia apelada (rechazó el agravio de la demandada), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) en segunda.
¿Quién es el actor?
Roberto Alejandro Ruiz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otras demandadas.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 (y respecto de art. 3 del DNU 157/2018 según lo resuelto), obtener la limitación del descuento previsional al 8% del haber, cobro de diferencias retroactivas y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de la representante de la parte actora y modificó la resolución apelada para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420 conforme Res. 1236/2025, UMA $72.265) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($607.026), declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.”
“En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’.” (cita del precedente PINO SEBERINO y otros).
“Corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.”
Sobre honorarios: “De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter.”
Sobre costas y DNU 157/2018: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres vocales adhirieron y la resolución fue por unanimidad.
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