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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LESCANO, DIEGO HUMBERTO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno por tenencia y comercialización de estupefacientes homologado ante el juzgado federal. El tribunal formalizó la acusación y condenó a Lescano y Escobarez a dos años de prisión en suspenso, multa de 23 unidades fijas, obligaciones del art. 27 bis y ordenó decomiso, destrucción del tóxico y la libertad de los imputados.

Acuerdo pleno Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Homologacion Art. 41 ter cp Art. 27 bis Decomiso Destruccion de toxico Libertad Juzgado federal san luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal – Unidad Fiscal de San Luis. Demandado: LESCANO DIEGO HUMBERTO (DNI 44.757.034) y ESCOBAREZ TELLO DELIA (DNI 46.260.386). Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737). Decisión: El Juzgado Federal formalizó la acusación, homologó el acuerdo pleno, condenó a los imputados como coautores a dos (2) años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas; aplicó reducción punitiva conforme art. 41 ter CP en armonía con art. 207 CPPF; impuso las obligaciones previstas en art. 27 bis incs. 1°, 2° y 3° (y el inc. 5° respecto de Lescano para culminar estudios primarios), dispuso la libertad de ambos imputados, ordenó el decomiso de un teléfono celular, $20.800 y una balanza de precisión digital, y la destrucción del tóxico incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y su consecuente responsabilidad penal." "En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 ter del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada, y, haciendo aplicación del beneficio de reducción punitiva previsto en el Art. 41 ter del CP en armonía con el art. 207 del CPPF; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo presentado por las partes." Además, se consignan en la resolución los elementos de prueba que fundamentaron la acusación: informes de vigilancia, actas de interceptación de compradores con secuestros (varios procedimientos entre diciembre/2024 y enero/2025), pericias químicas que "concluyó que en el material secuestrado se comprobó la presencia de tetrahidrocanabinol (THC) ... y de cocaína", acta de allanamiento con secuestro de envoltorios, balanza, dinero ($20.000 / finalmente $20.800 secuestrados) y prueba testimonial que corroboró la comercialización informada.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva Final es la que manda.

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