Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LESCANO, DIEGO HUMBERTO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por tenencia y comercialización de estupefacientes homologado ante el juzgado federal. El tribunal formalizó la acusación y condenó a Lescano y Escobarez a dos años de prisión en suspenso, multa de 23 unidades fijas, obligaciones del art. 27 bis y ordenó decomiso, destrucción del tóxico y la libertad de los imputados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal – Unidad Fiscal de San Luis.
Demandado: LESCANO DIEGO HUMBERTO (DNI 44.757.034) y ESCOBAREZ TELLO DELIA (DNI 46.260.386).
Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737).
Decisión: El Juzgado Federal formalizó la acusación, homologó el acuerdo pleno, condenó a los imputados como coautores a dos (2) años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas; aplicó reducción punitiva conforme art. 41 ter CP en armonía con art. 207 CPPF; impuso las obligaciones previstas en art. 27 bis incs. 1°, 2° y 3° (y el inc. 5° respecto de Lescano para culminar estudios primarios), dispuso la libertad de ambos imputados, ordenó el decomiso de un teléfono celular, $20.800 y una balanza de precisión digital, y la destrucción del tóxico incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y su consecuente responsabilidad penal."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 ter del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada, y, haciendo aplicación del beneficio de reducción punitiva previsto en el Art. 41 ter del CP en armonía con el art. 207 del CPPF; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo presentado por las partes."
Además, se consignan en la resolución los elementos de prueba que fundamentaron la acusación: informes de vigilancia, actas de interceptación de compradores con secuestros (varios procedimientos entre diciembre/2024 y enero/2025), pericias químicas que "concluyó que en el material secuestrado se comprobó la presencia de tetrahidrocanabinol (THC) ... y de cocaína", acta de allanamiento con secuestro de envoltorios, balanza, dinero ($20.000 / finalmente $20.800 secuestrados) y prueba testimonial que corroboró la comercialización informada.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva Final es la que manda.
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