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EVANS, EDUARDO FEDERICO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido para obtener reconocimiento y pago de pensión por discapacidad como hijo causante; se discutía la liquidación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y ordenó nueva liquidación conforme a la coparticipación reconocida: Evans 28,57% y Seballos 71,43%, imponiendo las costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

EVANS, Eduardo Federico.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia firme para reconocimiento y pago de pensión derivada por discapacidad (liquidación y pago de haber pensionario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se ordenó practicar una nueva liquidación respetando la coparticipación reconocida en la Resolución de Otorgamiento del Beneficio de Pensión (Evans 28,57% / Seballos 71,43%). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA; respecto de ANSES, lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia de primera instancia rechazó la liquidación practicada por la parte actora y ordenó realizar una nueva, considerando la correcta participación porcentual del Sr. Evans en el beneficio pensionario, que corresponde al 28,57%, y la restante al 71,43% a favor de la Sra. Seballos." "Dicha decisión se encuentra debidamente fundada en la documentación aportada, en especial en la Resolución de Otorgamiento del Beneficio de Pensión, que expresa claramente la coparticipación en el haber pensionario." "Que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se debe reconocer y respetar la situación fáctica real sobre las formas o presunciones jurídicas. En consecuencia, el cálculo y liquidación del beneficio deben ajustarse a la verdadera proporción de la coparticipación y no a la aparente percepción del 100% en determinados períodos." "Corresponde, por ende, confirmar la decisión de primera instancia que rechazó la liquidación inicial y ordenó practicar una nueva, en atención a la realidad fáctica y la documentación oficial, evitando así un enriquecimiento injustificado y garantizando la correcta ejecución de la sentencia definitiva." "Cabe señalar, asimismo, que, si la parte actora cuestiona la coparticipación del beneficio pensionario a favor de la Sra. Seballos, esta no es la vía procesal adecuada para plantear dicho reclamo. El presente trámite tiene por objeto exclusivamente la ejecución de la sentencia firme y la liquidación conforme a los porcentajes ya reconocidos."
- Votos/diferencias: la resolución se adoptó "por mayoría"; no consta en el dispositivo una decisión en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.

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