Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCERO, LUIS SIMON DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación promovido por la actora contra la regulación de honorarios del representante en $465.052,00. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso y confirmó el interlocutorio de primera instancia por falta de agravios precisos, sin imposición de costas.
Actor: Lucero, Luis Simón. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro. Objeto de la demanda/incidente: Incidente de apelación contra el auto interlocutorio de primera instancia (13/03/2025) que reguló los honorarios del representante de la actora, Dr. Francisco José Miranda Groppa, en la suma de $465.052,00 (7 UMA).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el interlocutorio de primera instancia en todos sus términos; sin costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Entrando al análisis de los agravios expresados por la apelante, esta Sala advierte que estos no guardan relación con la plataforma fáctica de autos por lo que, en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso."
- "Es que, 'la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos' [Cám. Civil y Com. Rosario, Sala III, 24/11/95, JA, 1999, SINTESIS; Lexis, nº 1/4944]."
- "En cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe merituarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios. 'Ello es así pues la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa y porque el margen discrecional que otorga la ley de arancel al tribunal en la materia, infunde generalmente, razonabilidad en la apelación' (Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala III. El Derecho 156432 ...)."
No hubieron votos en disidencia consignados en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: