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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CORDOVA PEREZ, BAUTISTA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Tres imputados fueron acusados y condenados por transporte de estupefacientes con base en un acuerdo abreviado. El Juzgado Federal impuso penas de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, decomiso de celulares, destrucción del estupefaciente y expulsión anticipada con prohibición de reingreso por el doble de la pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por la Dra. Gabriela Calvo, Auxiliar Fiscal). Demandado: Bautista Córdova Pérez (C.I.Bol. N° 13.713.818), Celia Ventura Alanoca (C.I.Bol. N° 9.464.858) y Sara Soto Ríos (C.I.Bol. N° 9.534.783). Objeto: Se formuló acusación y se solicitó condena por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. c Ley 23.737), con aplicación del procedimiento abreviado (acuerdo pleno) y medidas accesorias (multa, inhabilitación, decomiso de celulares, destrucción de estupefaciente y expulsión anticipada). Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a cada uno de los tres imputados a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; se impuso inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se ordenó la expulsión anticipada del país con prohibición de ingreso por el doble del tiempo de la pena; se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de los teléfonos celulares secuestrados; y se dejó constancia del cómputo de la detención desde el 13/02/2025. La resolución quedó firme por renuncia de las partes a los plazos recursivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Seguidamente, cedida la palabra a la Sra. Auxiliar Fiscal, hace saber que viene por el presente acto a formular acusación en contra de los nombrados y a solicitar se homologue el acuerdo pleno al que han arribado las partes, en los términos de lo normado por los arts. 268 inc. b, 274 y 278 y ccs., 323 y 324 del CPPF." "A continuación, refiere a las circunstancias del procedimiento, a las pruebas reunidas en el legajo, detallando los elementos secuestrados -A Córdova Pérez un teléfono celular marca Redmi Note 50 y 85 cápsulas, con un peso de 1.090,18 gramos. A Sara Soto Ríos un teléfono celular marca Tecno, modelo BG7 y 94 cápsulas, con un peso de 1.125,89 gramos. Y a Celia Ventura Alanoca un teléfono celular marca Xiaomi Redmi, modelo Note 10Pro y 97 cápsulas, con un peso de 1.128,40 gramos. Indicando que en total se secuestraron 276 capsulas que contenían en su interior sustancia pulverulenta, que arrojó un peso total de 3.344,47 gramos. La posterior pericia química realizada a la sustancia secuestrada, determinó que la sustancia pulverulenta se trata de clorhidrato de cocaína, con una concentración de que varía entre el 69 % y 87,7 %." "Por lo tanto, conforme lo

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