Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SIVILA, JULIO ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa particular de Julio Alberto Sivila impugnó la sentencia condenatoria por exacciones ilegales. El Tribunal concedió la impugnación y elevó la carpeta judicial a la Cámara Federal de Casación Penal para su sustanciación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Julio Alberto Sivila (Dr. Lucas Israel Vieyra Ortiz y Dr. Benjamín Chazarreta).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta (contra la condena impugnada).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de exacciones ilegales y de la imposición de pena (condena a 1 año de prisión en suspenso, inhabilitación especial por 1 año, multa).
Decisión: Se concedió la impugnación interpuesta por la defensa y se ordenó elevar la Carpeta Judicial a la Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal; además se protocolizó y publicó conforme a las acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Que, en el marco de la presente causa, Legajos FSA -9781/2023/5 (Audiencia de Debate) y FSA -9781/2023/6 (Audiencia de Determinación de Pena) este Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta, mediante Sentencia de fecha 20/05/2025, por unanimidad resolvió, en lo que aquí resulta pertinente: '1º) CONDENAR a Julio Alberto Sivila, DNI N°32.163.141, ... a la PENA de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, más la INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO ... y el mínimo de MULTA prevista por ley, equivalente al valor de dos (2) veces del monto de la exacción, por resultar penalmente responsable del delito de exacciones ilegales en carácter de autor (Conf. art. 266 del CP y arts. 26, 40, 41 y 45 del CP). IMPONER el cumplimiento de reglas de conducta de fijar residencia y someterse al control y supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de Tucumán -DCAEP-Tucumán
- con las previsiones del art. 27 del CP en caso de incumplimiento (conf. art. 27 bis inc. 1 del CP). Con COSTAS (art. 386 y cc del CPPF). 2°) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los abogados defensores: Dr. Sergio Benjamín Chazarreta y Dr. Lucas Israel Vieyra Ortíz, hasta tanto arrimen las constancias para su determinación (conf. Art. 53 y cctes. de la ley 27.423.).'"
"II) Que, la Defensa Particular del encartado Julio Alberto Sivila, en fecha 3/06/2025, interpuso recurso de impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal en contra de dicha Sentencia."
"III) Sobre el particular, cabe tener presente que es tarea de esta instancia efectuar un mínimo de control de admisibilidad, y que el análisis de esta cuestión deberá ceñirse a la verificación del cumplimiento de los recaudos formales, de conformidad con el art. 360 del CPPF. Que, en tal sentido, y luciendo el recurso debidamente fundado tal como lo exige el artículo referido precedentemente, corresponde en esta instancia concederlo conforme se pide."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue acordada y firmada por los jueces indicados.
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