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Incidente Nº 10 - QUERELLANTE: CRUZ, BEATRIZ JULIA IMPUTADO: RODRIGO ISMAEL GONZALEZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno: se homologó el convenio y se condenó a Rodrigo Ismael González a 7 años de prisión efectiva por unificación de penas. El juez homologó el acuerdo conforme arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y mantuvo la declaración de reincidencia.

Acuerdo pleno Homologacion Pena unificada Homicidio simple con exceso en legitima defensa Robo con armas Reincidencia Art. 323-325 c.p.p.f. Art. 58 c.p. Juez federal de garantias Prision efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía (intervino el Sr. Fiscal General Dr. Carlos Martín Amad y la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge) en el marco de la audiencia de acuerdo pleno. Demandado: Imputado RODRIGO ISMAEL GONZÁLEZ, DNI 39.003.000. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.) y fijación de pena por la unificación de condenas por delitos por los cuales el imputado resultó responsable. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y se condenó a RODRIGO ISMAEL GONZÁLEZ a la pena única de siete (7) años de prisión efectiva, por haberse unificado la pena impuesta en este proceso de tres (3) años de prisión efectiva, con la condena previa de cinco (5) años por robo con armas en despoblado y banda; se declaró y mantuvo la reincidencia y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento del acuerdo, con remisión al juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." "CONDENAR a RODRIGO ISMAEL GONZÁLEZ ... a la pena única de siete (7) años de prisión efectiva, por haberse unificado la pena impuesta en este proceso de tres (3) años de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa (art. 35, 45 y 79 del Código Penal), con la condena de 5 años de prisión efectiva, dictada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, por resultar responsable del delito de robo con armas en despoblado y banda, habiéndoselo declarado reincidente, todo ello en conformidad a lo previsto en el art. 58 del Código Penal." "MANTENER LA REINCIDENCIA de RODRIGO ISMAEL GONZÁLEZ, por los antecedentes mencionados precedentemente (art. 50 del Código Penal)." "REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es del juez de primera instancia que homologó y condenó conforme lo transcripto.

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