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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CHOQUE, MIGUEL ALEJANDRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de probation solicitada por el imputado. El Juzgado de Revisión sobreseyó a Miguel Alejandro Choque por extinción de la acción penal tras cumplimentarse la suspensión del proceso a prueba.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Probation Cumplimiento de reglas de conducta Uso de documento publico falso Estafa Extincion de la accion penal Dcaep Registro nacional de reincidencia Camara federal de salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Alejandro Choque, quien solicitó el sobreseimiento. Demandado: Ministerio Público / Fiscalía (interviniente) y, en cuanto a la reparación, la parte damnificada Pablo Martín Flores estuvo presente en el acuerdo; la petición se elevó ante la Oficina Judicial Penal Federal de Salta. Objeto: Sobreseimiento por haberse cumplido la suspensión del proceso a prueba (probation) respecto del hecho ocurrido el 4/4/22, prima facie encuadrado en uso de documento público falso o adulterado y estafa. Decisión: El tribunal sobreseyó a Miguel Alejandro Choque, DNI 25.122.003, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; además ordenó su registro, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación conforme a las Acordadas y la ley 27.146.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Que el 29/11/23 se concedió Miguel Alejandro Choque, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 4/4/22 prima facie constitutivo del delito de uso de documento público falso o adulterado y estafa (art. 296 en función del art. 292, 2° par. y art. 172 del CP)." 2) "Las reglas de conducta que se homologaron fueron las siguientes: ... d) Abonar a Pablo Martín Flores, un total de $ 500.000 (pesos quinientos mil)..." (se describen pagos y tareas comunitarias pactadas y la readecuación homologada el 5/9/24). 3) "Que la defensa oficial solicitó el sobreseimiento del nombrado por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometió en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal... Por otra parte, la Oficina Judicial Penal Federal de Salta elevó el informe de DCAEP sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al imputado." 4) "Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147 y 76 ter del Código Penal), corresponde sobreseer en esta causa a Miguel Alejandro Choque, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba." (No constan votos en disidencia en el dispositivo.)

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