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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CHURITO, ROBERTO MAXIMILIANO s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)

Homologan acuerdo y condenan por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado Federal homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía, la defensa y el imputado y condenó a Roberto M. Churito a 1 año y 6 meses de prisión efectiva, declaró la reincidencia y unificó las penas a 4 años y 4 meses.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante Dra. Carolina Jorge, con firma del Fiscal Dr. Carlos Martín Amad).
- Demandado / Imputado: Roberto Maximiliano Churito (DNI 41.053.216).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado conforme art. 323 C.P.P.F., con imposición de pena por tenencia simple de estupefacientes y unificación de penas por reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Roberto M. Churito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión efectiva por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737); se declaró al imputado reincidente conforme art. 50 C.P. y se unificaron las condenas aplicando el método composicional para imponer una pena única de 4 años y 4 meses de prisión efectiva. Se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales y se ordenó su registro y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La representante de la Unidad Fiscal, Dra. Carolina Jorge, ... solicitando en consecuencia, se condene al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737." "Dijo que el hecho ocurrió el 14 de enero del corriente año, ... se detectó que luego de una visita, el imputado ocultaba entre sus pertenencias dos envoltorios con sustancia vegetal. Dijo que dicho tóxico arrojó un peso total de 24,7 grs. de cannabis sativa; que se logró constatar con la pericia química que tenía una concentración de THC entre el 5 y 11% y que podían extraerse un total de 517,68 dosis umbrales..." "Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., ... se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto... En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal de los art. 40 y 41 del C.P., considero justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada." "Asimismo y en atención a que el imputado registra una pena anterior impuesta por el Juzgado Federal n°2 de Rosario de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito de transporte de estupefacientes, corresponde declararlo reincidente en los términos del art. 50 del C.P. y proceder a la unificación de las penas, en los términos del art. 58 del C.P. imponiendo una pena única sobre su persona de cuatro años y cuatro meses de prisión por aplicación del método composicional..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por la Sra. Jueza de 1ra. instancia.

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