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ZAMORA RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte del actor contra ANSES por aplicación de normas de movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmó lo demás, difirió el tratamiento de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución y condenó en costas a ANSES.

Zamora rodolfo Anses Reajustes varios Movilidad previsional Bonos extraordinarios Ley 27.609 Ley 27.541 Ejecucion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Zamora, Rodolfo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial; impugnaciones de normas de movilidad y de la legislación/decretos recientes; tratamiento de bonos extraordinarios/refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada y confirmar en lo demás lo decidido; diferir el planteo relativo a los bonos extraordinarios para su tratamiento en la etapa de ejecución; imponer las costas de Alzada a la demandada; y regular honorarios por la alzada a favor de la representación letrada actora en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde. Asimismo, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 07.08.2009, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 26.417.-" "En lo que respecta al planteo articulado en torno a los bonos extraordinarios corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; en tanto ello se impone debido a que los mismos fueron otorgados durante la vigencia de la ley 27.609 como así también luego de su derogación." "En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencias: La Dra. Dorado expresó disidencia parcial respecto del voto preopinante en fundamentos particulares sobre aplicación normativa y citó precedentes; el Dr. Carnota adhirió al voto principal salvo en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541 (adhiriendo en ese punto a la Dra. Dorado). Esas consideraciones figuran como votos parciales pero la decisión firme es la consignada en la parte resolutiva.

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