CODAZZI JORGE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Codazzi Jorge Gabriel demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional por aplicación de leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste conforme al art. 82 Ley 18.037 y declaró inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426, diferenciando ajustes para enero-febrero 2021 y difiriendo el examen de la Ley 27.609 y de los bonos a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Codazzi Jorge Gabriel.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609), decretos delegados y cuestionamiento de bonos extraordinarios; petición de actualización de haberes y liquidación de diferencias correspondientes (reajuste a enero 2021, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda; se ordenó al organismo previsional el reajuste del haber conforme al art. 82 Ley 18.037 (ratif. art.168 Ley 24.241) dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463 (120 días hábiles); se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, sólo para enero y febrero de 2021, aplicándose luego la Ley 27.609; se diferirá para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el planteo sobre bonos extraordinarios; se declaró condicionadamente inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación resulta una quita superior al 15%; se fijó la tasa de interés conforme a la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A.; costas a la demandada; y se regularon honorarios por la alzada en 30% de lo que resulte fijado en la instancia anterior, entre otras medidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la instancia anterior."
2) "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar a la demanda, ordenado al organismo previsional el reajuste del haber previsional de la actora conforme el art. 82 de la Ley 18.037 (Ratif por art. 168 Ley 24.241) y en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, (120 días hábiles), contados a partir de la notificación de la presente; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021..."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, manifestando: "Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado respecto al art. 2 de la ley 27.426." Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo. Asimismo, los jueces mayoritarios difirieron el pronunciamiento sobre la Ley 27.609 y los bonos a la etapa de ejecución.
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