LACQUANITI ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante pide reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
LACQUANITI ALBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización del haber inicial y cuestionamientos sobre aplicación de índices y normas de movilidad, incluida la inconstitucionalidad de normas y la exención del impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; disponer costas de alzada por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo CPCCN) y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Juan A. Fantini, preopinante, que propuso revocar parcialmente en uno de los puntos)
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609. En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN) y 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Walter F. Carnota, que integró la mayoría)
"Adhiero al voto que encabeza el presente Decisorio salvo en lo que respecta al art. 55 de la ley 27.541, punto en lo que adhiero al voto del Dr. Carnota." (voto de la Dra. Nora C. Dorado, adhiriendo a la mayoría)
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, en su preopinión, propuso revocar parcialmente la sentencia apelada en algunos puntos (entre otros, respecto de la recomposición del haber correspondiente a enero 2021), pero la mayoría acordó confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; por tanto la propuesta de revocar quedó en minoría.
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