GODOY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento en favor de cónyuge supérstite. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios de la actuación en alzada en $722.650 (10 UMAs).
¿Quién es el actor?
Maria Cristina Godoy (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de beneficio de pensión por fallecimiento (pensión de cónyuge supérstite).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias por su orden y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en $722.650 (equivalente a 10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Se concluye entonces que Armendares no reúne los recaudos establecidos en el Dec. 460/99 a los fines de la configuración de la regularidad o irregularidad con derecho requerida por la ley y tampoco los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena'..., 'García Cancino, María Angélica'... y 'Pinto, Ángela Amanda' ... que permitirían de así concretarse, su aplicación al caso de autos."
2) "La base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador activo, para poder trasmitir el derecho a pensión... la finalidad tuitiva de las leyes de previsión social no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil."
3) "Por tales consideraciones, y teniendo en cuenta que la actora no alegó en autos dificultades que el de cujus pudo haber tenido para no abonar los aportes y contribuciones a los que se hallaba obligado por los períodos antes mencionados..., es que corresponde admitir el recurso deducido y revocar la sentencia apelada."
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN ...). Teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada... corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios ... y regularlos ... en la suma de pesos setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta ($722.650) equivalentes a 10 UMAs."
- Voto no participante: la Dra. Victoria P. Perez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia; ello se consignó expresamente pero no altera la decisión de la mayoría.
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